17: Apéndice B- Título 22 Aspectos destacados del Reglamento de Licencias
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101152 DEFINICIONES
- Centro de Cuidado Infantil significa cualquier centro de cuidado infantil de cualquier capacidad, que no sea un Hogar de Cuidado Infantil Familiar, en el que se brinden menos de 24 horas al día, atención no médica y supervisión a niños en un entorno grupal
- El Departamento significa el Departamento de Servicios Sociales de California o agencia que está autorizada para asumir responsabilidades de licencia.
101156 SE REQUIERE LICENCIA
- A menos que un acuerdo de cuidado infantil esté exento de licencia (101158), ningún adulto, sociedad, corporación, agencia pública u otra entidad gubernamental operará, establecerá, administrará, conducirá o brindará atención y supervisión sin una licencia válida del Departamento.
101160 PUBLICACIÓN DE LICENCIA
- La licencia se colocará en un lugar prominente y de acceso público en el centro.
101167 TRANSFERENCIA Y VENTA
- Una licencia no es transferible.
- El licenciatario deberá notificar por escrito al departamento y al padre/tutor legal del niño la intención de vender la guardería al menos 20 días antes de la transferencia del inmueble o negocio.
- El vendedor notificará por escrito a un posible comprador la necesidad de obtener una licencia.
- El posible comprador deberá presentar una solicitud de licencia dentro de los cinco días siguientes a la aceptación de la oferta por parte del vendedor.
101169 SOLICITUD DE LICENCIA
- 101170 Liquidación de antecedentes penales
- El Departamento llevará a cabo una revisión de antecedentes penales de todas las personas que trabajan en un centro de cuidado infantil, incluyendo:
- Adultos encargados de la administración o supervisión del personal.
- Toda persona, que no sea un niño, que resida en la instalación.
- Toda persona que brinde atención y supervisión a niños.
- Cualquier persona del personal que tenga contacto con los niños.
- Quedan exentos los familiares y tutores legales de un niño en la instalación.
- Un voluntario o estudiante que siempre esté supervisado directamente por un personal con huellas dactilares, y que no pase más de 16 horas semanales en las instalaciones está exento.
- Antes del empleo, residencia o presencia inicial en el centro de cuidado infantil, todas las personas sujetas a revisión de antecedentes penales deberán obtener una autorización del Departamento de Justicia, o solicitar la transferencia de una autorización vigente para asociarse con la instalación.
101170.2 ÍNDICE CENTRAL DE ABUSO
- Se realizará una revisión del Índice Central de Maltrato Infantil sobre el solicitante y todas las personas sujetas a una revisión de antecedentes penales antes de obtener la licencia, empleo o presencia inicial en la instalación.
101171 ABORAMIENTO DE FUEG
- Todos los Centros de Cuidado Infantil deberán asegurar y mantener una autorización contra incendios.
101173 PLAN DE OPERACIÓN
- Cada licenciatario conservará en archivo un plan de operación vigente, escrito y definitivo. Este documento debe contener los métodos del programa; metas; políticas de admisión, procedimientos y acuerdos; la organización administrativa y el plan de dotación de personal; un boceto del edificio; menús de muestra y arreglos de transporte.
101174 PLAN DE DESASTRES Y Masivas
- Cada licenciatario deberá contar con un plan de acción para casos de desastre por escrito.
- Los simulacros de desastre se documentarán y realizarán cada seis meses.
101175 EXENCIONES Y EXCEPCIONES DE FLEX
- El Departamento tiene la autoridad para aprobar el uso de conceptos alternos, programas, servicios, equipo, espacio, calificaciones, ratios y proyectos de demostración cuando exista una alternativa de servicios seguros y adecuados presentados por escrito con pruebas que sustenten la solicitud.
101179 Determinación de la capacidad
- Se expide licencia para un aforo específico que es el número máximo de niños que pueden ser atendidos en un momento dado. El número de niños está determinado por la remoción de incendios; las características físicas del Centro de Cuidado Infantil, incluido el espacio disponible; y el personal disponible para atender las necesidades de atención y supervisión de los niños.
101182 EMISIÓN/PLAZO DE LICENCIA
- Se emite una licencia por separado para cada componente de edad.
- Al arriendo, un director o maestro del centro deberá contar con 15 horas de capacitación en prácticas preventivas de salud, incluyendo reanimación cardiopulmonar pediátrica y primeros auxilios pediátricos. Un miembro del personal con certificación en RCP pediátrica y primeros auxilios deberá estar presente en todo momento.
101187 TARIFAS DE LICENCIA
- Al licenciatario se le cobrará solicitud y cuotas anuales.
101193 DEFICIAS EN CUMPLIMIENTO
- Si durante una evaluación de licencia el evaluador determina que existe una deficiencia, se emitirá un aviso de deficiencia por escrito, a menos que la deficiencia se corrija durante la visita.
- El encargado de la instalación se reunirá con el evaluador para discutir las deficiencias observadas y elaborar conjuntamente un plan de corrección.
101200 AUTORIDAD DE INS
- El Departamento tiene autoridad de inspección para ingresar e inspeccionar una instalación sin previo aviso.
- El Departamento tiene la autoridad para entrevistar a niños o personal, y para inspeccionar y auditar los registros de niños o Centros de Cuidado Infantil, sin consentimiento previo.
101206 REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LICENCIA
- El Departamento tiene la facultad de suspender o revocar una licencia.
101208 EXCLUSIONES
- El Departamento podrá prohibir que una persona sea empleada o autorizada en una instalación autorizada o que preste servicios como administrador de la instalación.
101212 REQUISITOS
- El licenciatario deberá reportar al Departamento la información requerida sobre el director del centro, cualquier intención de realizar cambios estructurales en la instalación, o cualquier cambio en el plan de operación que afectaría los servicios a los niños.
- El licenciatario deberá informar al Departamento de las siguientes incidencias:
- Cualquier lesión a cualquier niño que requiera tratamiento médico.
- Cualquier incidente inusual o ausencia infantil que amenace la seguridad.
- Cualquier sospecha de abuso físico o psicológico de cualquier niño.
101213 FINANZAS
- El licenciatario deberá desarrollar un plan financiero para cubrir los costos operativos y mantener registros financieros.
101214 ACUNTABI LITY
- El licenciatario es responsable de la supervisión general del Centro de Atención Infantil y del establecimiento de políticas relativas a su funcionamiento.
101215.1 CALIFICACIONES DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE
- Todos los centros contarán con un director que se encargue de la operación del centro, incluyendo el cumplimiento de la normatividad, y las comunicaciones con el Departamento. El director deberá estar en las instalaciones durante el horario de operación y no aceptará empleos externos que interfieran con los deberes señalados.
- Cuando el director está ausente, un maestro plenamente calificado puede actuar como sustituto.
- Los directores de centros de cuidado infantil deberán haber concluido uno de los siguientes antes de su empleo:
- Graduación de secundaria o GED y 15 unidades semestrales en una universidad acreditada en clases específicas de educación infantil. Tres de las unidades requeridas estarán en administración o relaciones con el personal y 12 unidades incluirán cursos que cubran el área de crecimiento y desarrollo infantil; niño, familia y comunidad; y programa/plan de estudios y cuatro años de experiencia docente en un centro con licencia o programa de cuidado infantil grupal comparable o
- Se requieren dos años de experiencia si el director tiene un título AA con especialización en desarrollo infantil o
- Un permiso de supervisor de sitio de desarrollo infantil o un permiso de director del programa de desarrollo infantil emitido por la Comisión de Acreditación de Maestros de California
101216 REQUISITOS DE
- El director deberá completar 15 horas de capacitación en salud y seguridad, en su caso, de conformidad con el Código de Salud y Seguridad Sección 1596.866.
- El personal será competente para brindar los servicios necesarios para atender las necesidades individuales de los niños en atención y habrá suficiente personal para atender esas necesidades.
- Los licenciatarios pueden utilizar voluntarios siempre que los voluntarios sean supervisados y no estén incluidos en el plan de dotación de personal.
- El personal del centro deberá tener al menos 18 años de edad.
- Todo el personal deberá estar en buen estado de salud y física y mentalmente capaz de realizar las tareas asignadas.
- Se requiere un examen de salud, incluyendo una prueba de tuberculosis.
- El personal velará por el cuidado y la seguridad de los niños sin abuso físico o verbal, explotación o prejuicio.
101216.1 CALIFICACIONES PROFESOR
- Un maestro deberá haber completado con calificaciones aprobatorias al menos seis unidades del semestre postsecundario de clases específicas de educación infantil, o tener un permiso válido de Asistente de Desarrollo Infantil emitido por la Comisión de Maestros de California
- Credencialización. Un maestro contratado con seis unidades deberá completar al menos dos unidades adicionales cada semestre hasta que esté completamente calificado.
- Un maestro totalmente calificado deberá contar con 12 unidades semestrales postsecundarias en educación infantil de una universidad acreditada y seis meses de experiencia laboral en un Centro de Cuidado Infantil con licencia o programa similar. Las unidades especificadas incluirán cursos que abarquen el crecimiento y desarrollo infantil; niño, familia y comunidad; y programa/plan de estudios.
- El docente deberá completar 15 horas de capacitación en salud y seguridad, en su caso, conforme al código de Salud y Seguridad, Sección 1596.866.
101216.2 CALIFICACIONES DE AYUDANTE
- Un asistente en un Centro de Cuidado Infantil debe tener 18 años de edad, ser egresado de secundaria o estar participando actualmente en un programa ocupacional en la preparatoria.
- Un ayudante trabajará únicamente bajo la supervisión directa de un maestro.
- Un ayudante puede escoltar o ayudar a los niños a ir al baño y puede supervisar a los niños que duermen la siesta sin estar bajo la supervisión directa de un maestro.
101216.3 RELACIÓN MAESTRO/INFANTIL
- Habrá una proporción de un maestro observando y supervisando visualmente no más de 12 niños presentes. El número total de hijos no excederá de la capacidad autorizada.
- El licenciatario puede utilizar ayudantes maestros en una proporción maestro-hijo de un maestro y un ayudante por cada 15 niños.
- Se permite una proporción de un maestro completamente calificado y un ayudante por cada 18 niños si el asistente tiene seis unidades semestrales de educación infantil de una universidad acreditada.
- El director podrá ser incluido en la proporción maestro-hijo cuando el director esté enseñando realmente a un grupo de niños.
- Los licenciatarios deberán mantener una lista actualizada de sustitutos calificados.
- Un maestro no debe realizar tareas de limpieza o mantenimiento que le impidan realizar tareas relacionadas con la atención y supervisión a los niños.
- Las personas empleadas para funciones de oficina, limpieza y manutención no están incluidas como maestros en la proporción maestro-hijo.
101216.4 COMPONENTE NIÑO
- Los licenciatarios que atienden a niños en edad preescolar pueden crear un componente especial del programa para niños de entre 18 meses y 30 meses.
- Se mantendrá una proporción de seis hijos por cada maestro para todos los niños que asistan en el niño programa.
- El tamaño máximo del grupo con dos maestros, o un maestro totalmente calificado y un ayudante no excederá de 12 niños pequeños.
- El programa para niños pequeños debe estar físicamente separado.
101218.1 Trámites de admisión
- El licenciatario deberá contar con políticas que permitan al centro comprender el estado de salud y desarrollo del niño y evaluar si el centro puede satisfacer las necesidades individuales del niño.
- El representante autorizado del niño recibirá información escrita sobre las políticas del centro incluyendo servicios, actividades, horarios, honorarios y procedimientos a seguir en caso de emergencia, enfermedad o lesión.
- El licenciatario deberá colocar el PUB 393, Centro de Cuidado Infantil Notificación de los Derechos de los Padres de Familia Cartel, en una zona prominente accesible del centro.
101219 ACUERDOS DE ENTRADA
- Los licenciatarios y el representante autorizado del menor deberán completar un acuerdo de admisión individual vigente por escrito para el niño. Dicho documento deberá especificar los servicios básicos, las disposiciones de pago, las condiciones de modificación, las condiciones de reembolso, los derechos del Departamento y las disposiciones de rescisión.
101220 EVALUACIONES MÉDICAS DE
- Antes o dentro de los 30 días naturales siguientes a la inscripción, el licenciatario obtendrá una evaluación médica escrita del niño por un médico con licencia. La evaluación debe tener menos de un año de antigüedad.
101220.1 INMUNIZACIONES
- Antes de ingresar a un Centro de Cuidado Infantil, los niños serán inmunizados contra enfermedades como lo exige el Código de Reglamentos de California, Título 17.
- El licenciatario debe documentar y mantener los registros de vacunas de cada niño mientras el niño esté inscrito.
101221 REGISTROS INFANTIL
- Se debe mantener un registro separado, completo y actual para cada niño.
- Toda la información y los registros obtenidos de o relacionados con niños son confidenciales.
101223 DERECHOS PERSONALES
- El licenciatario velará por que se otorguen a cada niño los siguientes derechos personales:
- A que se le otorgue dignidad en sus relaciones personales con el personal.
- Para recibir alojamientos seguros, saludables y cómodos.
- Estar libre de castigos corporales o inusuales, infligir dolor, humillación, intimidación, ridículo, coerción, amenaza, abuso mental u otras acciones de carácter punitivo, incluida la interferencia con funciones de la vida diaria como comer, dormir o ir al baño, o retener refugio, ropa, medicamentos o ayudas al funcionamiento físico.
- Ser libre de asistir a los servicios religiosos o actividades de su elección.
- No estar encerrado en ninguna habitación, edificio o local del centro.
- No debe colocarse en ningún dispositivo de restricción.
- El centro deberá informar de estos derechos al representante autorizado de cada niño y proporcionar copia del formulario Derechos Personales. Este formulario también debe ser publicado.
101223.2 DISCIPLINA
- No se permite ninguna forma de disciplina o castigo que vulnere los derechos personales de un niño independientemente del consentimiento o autorización del representante autorizado.
101224 TELÉFONOS
- Todos los Centros de Cuidado Infantil deberán tener servicio telefónico de trabajo en el lugar.
101225 TRANSPORTE
- Sólo se permitirá el transporte de niños a los conductores con licencia para el tipo de vehículo operado.
- Los vehículos de motor utilizados para el transporte de niños se mantendrán en condiciones de funcionamiento seguro.
- Todos los ocupantes del vehículo deberán estar asegurados en un sistema de retención apropiado. No se dejará a los niños en vehículos estacionados.
101226 Servicios relacionados con la salud
- El licenciatario notificará inmediatamente al representante autorizado del menor si éste se enferma o sufre una lesión más grave que un corte o rasguño menor.
- El licenciatario documentará todas las lesiones leves y notificará al representante autorizado del menor la naturaleza de la lesión cuando el niño sea recogido del centro.
- El licenciatario hará las gestiones oportunas para obtener el tratamiento médico de cualquier niño según sea necesario.
- En los centros donde el licenciatario elige manejar medicamentos:
- Los medicamentos deben mantenerse inaccesibles para los niños.
- Los medicamentos recetados deben administrarse de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta según lo prescrito por el médico del niño y debe haber aprobación por escrito e instrucciones del representante autorizado del niño antes de darle la medicación al niño.
- Los medicamentos de venta libre deben administrarse de acuerdo con la etiqueta del producto y debe haber aprobación por escrito e instrucciones del representante autorizado del niño antes de darle la medicación al niño.
101226.1 Inspección diaria para enfermedades
- El licenciatario se encargará de garantizar que no se acepten a los niños con síntomas evidentes de enfermedad.
- Ningún niño será aceptado sin contacto entre el personal del centro y la persona que lleve al niño al centro.
101226.2 AISLAMIENTO PARA ENFERMED
- Se habilitará un centro para aislar y atender a cualquier niño que se enferme durante el día.
- Se notificará inmediatamente al representante autorizado del niño cuando el niño se enferme lo suficiente como para requerir el aislamiento, y se le pedirá que lo recoja a la mayor brevedad posible.
101227 COMIDA SERVICIO
- La selección de alimentos, la preparación de almacenamiento y el servicio serán seguros y saludables y de la calidad y cantidad necesarias para satisfacer las necesidades de los niños.
- Los servicios de comidas son optativos.
- Entre comidas, los refrigerios deben estar disponibles para todos los niños. Los refrigerios incluirán porciones de dos o más de los cuatro grupos principales de alimentos.
- Los menús deben estar por escrito y publicarse con al menos una semana de anticipación.
- Los pesticidas y sustancias tóxicas similares no deben almacenarse con los alimentos.
- Los jabones y los compuestos de limpieza deben almacenarse por separado de los alimentos.
- Las cocinas y áreas de alimentos deberán estar limpias.
- Todos los alimentos deberán estar protegidos contra la contaminación.
- El equipo necesario incluye un fregadero, refrigeración, agua corriente fría y caliente y espacio de almacenamiento. Este equipo debe estar bien mantenido.
101229 RESPONSABILIDAD DE PRESTAR ATENCIÓN Y SUPERVISIÓN
- El licenciatario deberá brindar atención y supervisión según sea necesario para atender las necesidades de los niños. Ningún niño se quedará sin la supervisión de un maestro en ningún momento. La supervisión incluye la observación visual.
101229.1 Iniciar sesión y cerrar sesión
- El licenciatario desarrollará, mantendrá e implementará un procedimiento escrito para firmar la entrada y salida del niño del centro. La persona que firme la entrada y salida del niño utilizará su firma legal completa y registrará la hora del día. Todas las hojas de registro de entrada/salida se conservarán durante un mes.
101230 ACTIVIT IES Y NAPPING
- Cada centro proporcionará una variedad de actividades diarias que incluyen juegos tranquilos y activos, descanso y relajación, comer y ir al baño.
- A todos los niños se les dará la oportunidad de tomar una siesta o descansar sin distracciones.
- Un espacio para dormir y una cuna o colchoneta deben estar disponibles para cada niño menor de 5 años.
- Ningún niño será obligado a permanecer despierto o permanecer en el área de siesta más tiempo que el período normal de siesta.
- Se permite una proporción maestro-hijo de un maestro o ayudante que supervise a 24 niños que duermen siestas, siempre que los maestros restantes necesarios para cumplir con las proporciones generales estén disponibles de inmediato en el centro.
101231 Prohibición de fumar
- Está prohibido fumar en las instalaciones de un Centro de Cuidado Infantil.
101237 REALTERACIONES A EDIFICIOS EXISTENTES
- Previo a la construcción o alteraciones, el licenciatario notificará al Departamento los cambios propuestos.
101238 EDIFICIOS Y TERRENOS
- El centro deberá estar limpio, seguro, sanitario y en buen estado en todo momento.
- Todos los niños serán protegidos contra peligros.
- Los licenciatarios garantizarán la inaccesibilidad de las albercas y de todos los cuerpos de agua.
- Desinfectantes, soluciones de limpieza, venenos y artículos que puedan representar un peligro para los niños se almacenarán donde sean inaccesibles para los niños
- Se cerrarán con llave las áreas de almacenamiento de venenos.
- No se permiten armas de fuego y otras armas en las instalaciones.
101238.2 ESPACIO EXTERIOR ACT IVITY
- Habrá al menos 75 pies cuadrados por niño de espacio para actividades al aire libre. El espacio al aire libre proporcionará un área de descanso sombreada y permitirá que los niños lleguen al espacio de actividades de manera segura.
- La superficie del espacio de actividades deberá estar en condiciones de seguridad y libre de peligros.
- Las áreas alrededor y debajo del equipo de escalada, columpios, toboganes y equipo similar deberán estar acolchadas con material que absorba las caídas.
- Las cajas de arena se inspeccionarán diariamente y se mantendrán libres de materiales extraños.
- El patio de recreo estará encerrado por una barda de al menos cuatro pies de altura.
- El equipo peligroso, como una caja de fusibles, será inaccesible.
101238.4 ESPACIO DE ALMAC
- Cada niño deberá tener un espacio de almacenamiento individual para artículos personales.
- Debe haber espacio de almacenamiento en las salas de juegos para materiales y equipos.
101239 ACCESORIOS, MUEBLES, EQUIPOS Y SUMINISTROS
- Se mantendrá una temperatura confortable en todo momento.
- Todas las mamparas de ventana deberán estar en buen estado y libres de insectos y escombros.
- Las chimeneas y los calentadores abiertos serán inaccesibles.
- Todos los contenedores utilizados para almacenar desechos sólidos deben tener una cubierta ajustada.
- Debe haber un inodoro y lavabo para lavar las manos por cada 15 niños.
- Se prohíben las toallas o paños comunes.
- Se deben proporcionar mesas y sillas escaladas al tamaño de los niños.
- Todo el equipo de juego y los materiales utilizados por los niños deben ser apropiados para su edad.
- Los muebles y equipos deben mantenerse en buenas condiciones.
- No se permitirá la entrada de un andador en las instalaciones.
- El equipo permanente del patio de recreo debe estar firmemente anclado al suelo.
101239.1 EQUIPO DE NAPPING
- Las cunas deben mantenerse en condiciones seguras.
- Los tapetes de piso utilizados para la siesta deben tener al menos ¾ de pulgada de grosor, estar cubiertos con vinilo o material similar que pueda limpiarse y marcarse para distinguir el lado para dormir del lado del piso.
- La ropa de cama debe almacenarse individualmente y mantenerse limpia.
101239.2 AGUA POTABLE
- El agua potable debe estar fácilmente disponible tanto en interiores como en exteriores.
- Los niños deben ser libres de beber como deseen.
CENTRO DE CUIDADO INFANTIL EN EDAD ESCOLAR
101451 GENERAL
- Además de los Requisitos Generales de Licencia del Centro de Cuidado Infantil, los centros de edad escolar se regirán por este capítulo.
101471 CENTRO DE CUIDADO INFANTIL EN EDAD ESCUELAR
- Además de la Sección 101171, los centros en edad escolar ubicados en sitios escolares en funcionamiento podrán presentar la verificación de la inspección de incendios escolares. La inspección de incendios escolares se aceptará como autorización de incendios suficiente para fines de licencia.
101482 EMISIÓN DE UNA LICENCIA DE CENTRO DE CUIDADO INFANTIL
- El Departamento expedirá una licencia a un solicitante de acuerdo con el Código de Salud y Seguridad Sección 1597.21, una vez que se haya presentado una solicitud cumplimentada y se hayan cumplido todos los requisitos de licencia.
101515 Calificaciones y deberes del director del centro de cuidado infantil en edad escolar
- Además de la Sección 101215.1, se aplicará lo siguiente:
- Todos los centros en edad escolar deberán contar con un director. En un programa combinado, el director del Centro de Cuidado Infantil también puede dirigir el componente en edad escolar.
- Se podrán combinar unidades y capacitación para cumplir con el requisito educativo total: 15 unidades o 300 horas de capacitación, o cualquier combinación de las mismas.
- Como requisito educativo alternativo, el director podrá sustituir 6 unidades en educación infantil por 6 unidades apropiadas para niños en edad escolar.
- Como requisito educativo alternativo, un director de un programa de edad escolar que esté solo podrá sustituir 20 horas de capacitación por cada unidad educativa requerida en la Sección 10125.1 (h) (1). Se pueden combinar unidades y horas de capacitación para cumplir con el requisito educativo total.
- Además de un curso de administración semestral de 3 unidades, 3 unidades en cursos de educación infantil, desarrollo infantil o edad escolar, el director podrá sustituir 9 unidades básicas de las siguientes: recreación, educación física, servicios humanos, unidades ganadas para una credencial de enseñanza de primaria o secundaria , educación en la primera infancia, desarrollo infantil o unidades infantiles en edad escolar.
- Se requiere que un director complete 12 unidades o 240 horas de capacitación antes del empleo. Las 3 unidades restantes deben completarse dentro de un año de empleo.
- Un director puede calificar al poseer un Asociado en Artes o una Licenciatura de una universidad acreditada o aprobada siempre que al menos 3 unidades o 60 horas de capacitación sean en educación infantil temprana, desarrollo infantil o cursos infantiles en edad escolar; y 3 unidades en administración o relaciones con el personal.
- La sección 1597.21 (f) del código de Salud y Seguridad permite a un director utilizar fuentes alternativas de educación aprobadas.
- La verificación de la educación será por transcripción o certificado con horas cumplimentadas que se muestran en el certificado.
- Un director necesita tener una experiencia verificada de al menos 3 horas diarias durante un mínimo de 100 días en un año calendario. Código de Salud y Seguridad Sección 1597.21 permite tipos alternativos de experiencia.
101516.2 CALIFICACIÓN Y DEBERES DEL CENTRO DE CUIDADO INFANTIL
- Además de la Sección 101216.1, se aplicará lo siguiente:
- Como requisito educativo alternativo, un maestro en edad escolar podrá sustituir 20 horas de capacitación por cada unidad requerida. Se podrán combinar unidades y horas de capacitación para cumplir con los requisitos educativos totales de 12 unidades o 240 horas de capacitación, o cualquier combinación de las mismas.
- Los maestros en edad escolar pueden utilizar requisitos educativos alternativos. Un maestro puede sustituir: recreación, educación física, servicios humanos, unidades ganadas para una credencial de enseñanza de primaria o media; educación infantil temprana, desarrollo infantil o unidades infantiles en edad escolar.
- Se requiere que un maestro complete 6 unidades antes de su empleo.
- El Código de Salud y Seguridad, sección 1597.21, inciso f), permite al docente utilizar fuentes alternativas de educación aprobadas.
- También se pueden aceptar otros tipos de experiencia. Para ser un maestro en edad escolar totalmente calificado, se debe verificar la experiencia mostrando al menos 3 horas diarias por un mínimo de 50 días en un periodo de seis meses.
- En un centro combinado, se designará a un maestro totalmente calificado para trabajar en estrecha colaboración con el director planificando las actividades diarias del centro en edad escolar.
101516.5 RELACIÓN MAESTRO-NIÑO
- Además de la Sección 101216.3, se aplicará lo siguiente:
- Un maestro para supervisar a no más de 14 niños.
- Un maestro y 1 ayudante no pueden supervisar a más de 28 niños.
- La dotación de personal para grupos de edad mixta se basará en el hijo menor del grupo.
- Los directores pueden ser contados en la proporción cuando realmente se trabaja con grupos de niños.
101520 EVALUACIONES MEDICAS
- No obstante lo dispuesto en la Sección 101216.2, el licenciatario no deberá documentar las evaluaciones médicas de los niños en edad escolar que estén matriculados en una escuela pública o privada.
101520 INMUNIZACIONES
- No obstante lo dispuesto en la Sección 101220.1, el licenciatario no está obligado a documentar las inmunizaciones de los niños también matriculados en una escuela primaria pública o privada.
101521 REGISTROS INFANTIL
- 101526.1 INSPECCIÓN DIARIA POR ENFER
- Además de la Sección 101226.1, al arribar o ingreso al centro, se observará a los niños en edad escolar para detectar signos de enfermedad. Si se encuentra que un niño está enfermo, siga la Sección 101226.2.
101527 COMIDA SERVICIO
- Además de la Sección 101227, los programas antes y después de clases ofrecerán refrigerios nutritivos a los niños.
101529.1 Inicio de sesión y cierre de sesión
- 101538.2 ESPACIO DE ACTIVIDADES EXTERIORES PARA NIÑOS EN EDAD
- Además de la Sección 101238.2:
- El espacio de actividades al aire libre para niños en edad escolar deberá separarse físicamente del espacio proporcionado a otros niños en el centro.
- Los programas de cuidado infantil en edad escolar que se operan en el sitio de un terreno escolar en funcionamiento están exentos de los requisitos de metraje cuadrado.
101538.3 ESPACIO DE ACTIVIDADES INTERIOR PARA NIÑOS EN EDAD ESCU
- Además de la Sección 101238.3, aplica lo siguiente:
- El espacio interior para niños en edad escolar deberá estar físicamente separado del espacio proporcionado a otros niños en el centro.
- Los programas de cuidado infantil en edad escolar que se operan en el sitio de una escuela en funcionamiento están exentos de los requisitos de metraje cuadrado.
101539 FIJACIONES, MUEBLES, EQUIPOS Y PRO
- Además de la Sección 101239, aplica lo siguiente:
- Los inodoros utilizados por los niños en edad escolar proporcionarán privacidad individual. Las instalaciones sanitarias no serán utilizadas simultáneamente por niños de ambos sexos.
- Los programas en edad escolar que operan en el sitio de una escuela en funcionamiento están exentos de los requisitos de baño.
CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL
101351 GENERAL
- Los Centros de Cuidado Infantil que brinden atención infantil se regirán por los requisitos de este subcapítulo. Estos centros también se regirán por los requisitos de Licencia General del Centro de Cuidado Infantil anteriormente enumerados.
101361 LIMITACIONES DE CAPACIDAD Y ESTADO AMBUL
Un niño, cuyas necesidades de desarrollo requieren continuar en un Centro de Atención Infantil, puede permanecer en un Centro de Atención Infantil hasta la edad de tres años.
101415 DIRECTOR DE CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL
- Un director de centro infantil deberá cumplir con los requisitos de la Sección 101215.1, y los siguientes:
- Los requisitos de experiencia se completarán en un Centro de Cuidado Infantil o en un programa de cuidado infantil grupal comparable con niños menores de cinco años de edad.
- Al menos 3 unidades semestrales concluidas deben estar relacionadas con el cuidado infantil.
- Cuando el director infantil se encuentre temporalmente fuera del centro, el director designará a un director suplente.
- En los centros donde se requiera un subdirector, el subdirector actuará como suplente.
- Un maestro de cuidado infantil totalmente calificado puede actuar como sustituto del director, o del subdirector.
- Si la ausencia del director es superior a 30 días consecutivos, el director suplente deberá reunir las calificaciones de un director.
101415.1 ASISTENTE DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN
- Estará presente un subdirector si el centro cuenta con 25 o más infantes presentes. El subdirector tiene que ser un maestro infantil totalmente calificado y haber completado, con calificaciones aprobatorias, al menos tres unidades semestrales en administración en un colegio aprobado. Este trabajo del curso podrá concluirse dentro de un año de empleo del subdirector.
- El subdirector trabajará bajo la dirección del director del centro.
101416.2 CARACTERÍSTICAS DE CALIFICACIÓN DEL
- Además de la Sección 101216.1, los maestros de atención infantil necesitan haber cursado y aprobado, al menos 3 unidades semestres en educación infantil o desarrollo infantil, y 3 unidades semestrales en atención a infantes de un colegio aprobado.
- Después del empleo, un maestro que no haya completado las 12 unidades semestrales requeridas deberá completar con calificaciones aprobatorias, al menos 2 unidades cada semestre hasta que se concluyan las 12 unidades semestrales.
- Para ser un maestro de cuidado infantil totalmente calificado, él/ella deberá:
- Completar 12 unidades semestrales, con calificaciones aprobatorias, en educación infantil o desarrollo infantil. Al menos 3 unidades estarán relacionadas con el cuidado de infantes.
- Tener al menos 6 meses de experiencia en un programa de cuidado infantil con licencia o programa comparable para niños menores de cinco años.
101416.3 CALIFICACIÓN Y DEBERES DE AYUDANTE
- Un ayudante deberá trabajar bajo la supervisión del director o de un maestro totalmente calificado, excepto cuando se observen bebés dormidos.
- Los ayudantes participarán en un programa de capacitación en el empleo.
- Un ayudante brindará atención directa y supervisión a los infantes.
101416.5 RELACIÓN PERSONAL INFANTIL
- Habrá una proporción de un maestro por cada cuatro infantes.
- Un ayudante puede ser sustituido por un maestro si hay un maestro completamente calificado que supervise directamente a no más de 12 infantes.
- Cuando en actividades fuera del centro habrá un mínimo de un adulto por cada dos infantes.
- El director puede ser contado en la proporción personal-bebé cuando realmente trabaja con infantes.
- Habrá un personal observando visualmente no más de 12 infantes dormidos, siempre y cuando haya personal adicional disponible en el centro para cumplir con las proporciones anteriores cuando sea necesario.
101416.8 EQUIPAMIENTO PARA AGUA INFANTIL ACTIVIT IES
- Se requerirá una proporción de un adulto a dos infantes durante las actividades cerca de una piscina o cualquier cuerpo de agua.
101417 COMPONENTE INFANTIL EN UN CENTRO DE ATENCIÓN
- Los licenciatarios que atienden a bebés pueden crear un componente especial del programa para niños de entre 18 y 30 meses.
- Se requiere una proporción de un maestro por cada 6 niños pequeños.
- Un asistente que participa en la capacitación en el trabajo puede sustituir a un maestro cuando es supervisado directamente por un maestro completamente calificado.
- El tamaño máximo del grupo es de dos maestros a 12 niños pequeños.
- El programa de niños pequeños se llevará a cabo en áreas físicamente separadas de las utilizadas por niños mayores o menores.
101419.2 PLAN DE NECESIDADES Y SERVICIOS DEL INF
- Se debe completar y archivar un plan para cada infante antes de asistir al centro. Este plan deberá ser firmado por el representante autorizado.
- El plan incluirá: un plan de alimentación individual, un plan individual de entrenamiento para el baño y cualquier servicio que sea necesario diferente a los que brinda el programa.
101419.3 MODIFICACIONES AL PLAN DE NECESIDADES Y SERVICIOS
- El plan se actualizará trimestralmente o tantas veces como sea necesario.
101423.1 DISCIPLINA INFANTIL
- Además de 101223.3, ningún infante será confinado a una cuna, trona, parque infantil o cualquier otro mobiliario o equipo como forma de disciplina.
101425 TRANSPORTE DE CUIDADO
- El chofer tiene que tener 18 años o más para transportar infantes.
- El vehículo debe contener un botiquín de primeros auxilios.
- Los niños deben estar asegurados en un sistema de retención infantil para pasajeros, es decir, un asiento para el automóvil.
- Se deben mantener las proporciones personal/bebé ya sea que el vehículo esté en movimiento o estacionado.
- Los infantes en vehículos deberán contar con la supervisión constante del adulto y no se dejarán desatendidos.
101426.2 AISLAMIENTO DE ATENCIÓN INFANTIL
- Además de 101226.2, el área de aislamiento debe tener una cuna, cuna, colchoneta o corralito por cada lactante enfermo. Esta zona de aislamiento debe estar bajo constante supervisión visual por parte del personal.
101427 SERVICIO DE COMIDA INFANTIL
- Además del 101227, se aplicará lo siguiente:
- Cada lactante deberá tener un plan de alimentación individual completado antes del primer día del infante en el centro. Este plan deberá ser desarrollado por el director, representante del infante y/o médico.
- El plan incluirá: instrucciones para la dieta especial del lactante, horario de alimentación, leche materna o fórmula, horario de introducción a alimentos sólidos/nuevos, consistencia alimentaria, gustos y disgustos, alergias, horario para la introducción de tazas y utensilios.
- Este plan se actualizará tantas veces como sea necesario.
- Los infantes alimentados con biberón deberán ser alimentados por lo menos cada cuatro horas.
- Los centros de atención infantil deberán disponer de alimentos adecuados para los infantes.
- El centro proporcionará únicamente fórmulas preparadas comercialmente que se almacenen y preparen de acuerdo con la etiqueta.
- El representante del lactante puede proporcionar fórmula o leche materna/materna. Dicha fórmula o leche deberá ser embotellada antes de ser aceptada por el centro.
- Las botellas deberán estar etiquetadas.
- El centro puede calentar fórmula o leche materna/materna.
- Centro debe mantener un suministro de pezones. Los biberones o pezones no se pueden compartir entre bebés a menos que estén esterilizados.
- Los infantes que no puedan sostener un biberón serán retenidos por el personal para su alimentación con biber
- Los biberones no pueden ser apuntalados; los infantes no deberán llevar biberón mientras estén ambulatorios; un biberón que se le dé a un lactante capaz de sostener el suyo será irrompible
- Se utilizarán tronas o equipo de asiento apropiado para los bebés durante la alimentación. Los infantes que no puedan sentarse sin asistencia serán retenidos por el personal para su alimentación.
- Los biberones, platos y recipientes para alimentos traídos del hogar del infante deberán estar etiquetados con el nombre del infante y la fecha actual.
- La fórmula parcialmente consumida en botella se desechará al final de cada día.
- Los alimentos se desecharán si no se consumen dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en la etiqueta del envase.
- El centro de atención infantil no servirá miel.
- Los alimentos para bebés preparados comercialmente en frascos se transferirán a un plato antes de ser alimentados al lactante. Cualquier alimento sobrante en el platillo al final de una comida será desechado.
- La madre podrá hacer arreglos con centro de privacidad para amamantar a infante.
- Se esterilizarán biberones y tetinas en el centro.
- Los infantes no deben ser bañados y los pañales o ropa no deben enjuagarse en el área de preparación de alimentos.
101428 SERVICIOS PERSONALES PARA EL CUIDADO
- Habrá un plan escrito de adiestramiento para el baño por cada infante que esté siendo entrenado en el baño
- Siempre que se utilice un orinal, se colocará en el piso y se vaciará, limpiará y desinfectará rápidamente después de cada uso.
- Ningún niño será dejado desatendido mientras esté en un orinal o asiento.
- Cada niño recibirá instrucción y asistencia para lavarse las manos después de usar el inodoro. El infante deberá mantenerse limpio y seco en todo momento.
- La ropa sucia o mojada proporcionada por el representante del infante se colocará en un recipiente hermético y se entregará al representante al final del día.
- Al cambiar el pañal de un bebé, cada bebé deberá estar en una mesa para cambiar pañales y ningún bebé quedará desatendido mientras esté en el cambiador.
- Las toallas y paños utilizados para la limpieza de los bebés no se compartirán y se lavarán después de cada uno de nosotros.
- El cambiador se desinfectará después de cada uso.
101429 RESPONSABILIDAD DE PROPORCIONAR ATENCIÓN Y SUPERVISIÓN A
- Además de 101229, cada niño deberá ser supervisado constantemente y bajo observación visual directa por parte de una persona del personal en todo momento. En ningún caso se dejará a ningún infante desatendido.
101430 ACTIVIDADES DE CUIDADO INFANT
- El centro implementará un plan escrito para asegurar la provisión de actividades interiores y exteriores diseñadas para satisfacer las necesidades de los infantes, incluyendo pero no limitado a, juego tranquilo y activo; descanso y relajación; comer; ir al baño; atención individual; estar en manos de un cuidador.
- A todos los infantes se les dará la oportunidad de dormir/dormir sin distracciones ni perturbaciones.
- Ningún bebé será obligado a dormir, permanecer despierto o permanecer en el área de siesta.
101438.1 CUIDADO INFANTIL SANEAMIENTO
- Todos los artículos utilizados por mascotas y animales se mantendrán fuera del alcance de los infantes.
- Cada cuidador deberá lavarse las manos con agua y jabón antes de alimentarse y después de cada cambio de pañal.
- Las áreas a las que tengan acceso los infantes se lavarán, limpiarán y desinfectarán de la siguiente manera: los pisos se aspirarán o barrirán y trapearán diariamente y con la frecuencia que sea necesario. Los pisos alfombrados se aspirarán diariamente y se limpiarán al menos cada 6 meses. Las paredes se lavarán con solución desinfectante al menos semanalmente.
- El área para cambiar pañales se desinfectará incluyendo paredes y pisos. Después de cada cambio de pañal, se lavarán las encimeras, los fregaderos, los cajones y los gabinetes cerca del área para cambiar pañales.
- Los objetos que sean utilizados por los infantes que estén bocados deberán ser lavados y desinfectados.
- Todos los desinfectantes y otros materiales peligrosos se almacenarán de manera inaccesible para los infantes.
- Solo se utilizará jabón dispensador en un despachador apropiado.
- Solo se utilizarán toallas de papel desechables en un soporte o dispensador apropiado para el secado de manos.
101438.2 ESPACIO DE ACTIVIDAD EXTERIOR PARA
- Además de la Sección 101238.2, se aplicará lo siguiente:
- El espacio al aire libre estará físicamente separado del espacio utilizado por niños que no estén en el centro infantil.
- El espacio al aire libre deberá estar equipado con juguetes y equipos apropiados para su edad
101438.3 ESPACIO DE ACTIVIDADES INTERIOR PARA NIÑOS
- El área de dormir para infantes deberá estar físicamente separada del espacio de actividad interior.
- El espacio interior para actividades deberá estar equipado con juguetes y equipos lavables apropiados para su edad.
101439 Accesorios para centros de cuidado infantil, EQU IPMENT, Y SUMINISTROS
- Además de la Sección 101239, se aplicará lo siguiente:
- Habrá mobiliario y equipo apropiado como cunas, cunas o colchonetas, cambiadores y sillas de alimentación.
- Las sillas altas o mesas de alimentación con ruedas bajas o cualquier equipo utilizado para sentar a un bebé deberán tener patas de base ancha.
- No se permitirá que ningún bebé se ponga de pie en silla alta.
- Todo el equipo deberá ser lavado/desinfectado después de cada uso.
- Los cambiadores para bebés deberán tener una superficie acolchada de no menos de 1 pulgada de grosor; lados elevados de al menos 3 pulgadas de alto; mantenerse en buen estado, al alcance de un brazo de un fregadero y no ubicados en la cocina o área de preparación de alimentos.
- Habrá un lavabo para lavar las manos por cada 15 infantes y un orinal por cada 5 infantes que estén entrenados para ir al baño.
- No se permitirá que los infantes jueguen con el orinal.
- Los contenedores de almacenamiento de juguetes deberán ser seguros y mantenerse en buenas condiciones.
- Los contenedores no deberán ser bloqueables.
- Los juguetes deben ser seguros y no tener bordes afilados, ni piezas pequeñas.
- Los accesorios, muebles, equipos o suministros no deberán estar hechos ni contener sustancias tóxicas.
101439.1 CENTRO DE CUIDADO INFANTIL EQUIPO DE
- Además de la Sección 101239.1, se aplicará lo siguiente:
- Se proporcionará una cuna o porta-cuna de tamaño estándar de seis años por cada bebé que no pueda salir de una cuna.
- Las cunas no limitarán la capacidad del personal para ver al infante.
- Las cunas no limitarán la capacidad del bebé para mantenerse erguido.
- Los colchones de cuna estarán cubiertos con vinilo o material similar resistente a la humedad; se limpiarán y desinfectarán diariamente y cuando estén mojados o sucios.
- Las cunas se mantendrán en condiciones seguras.
- Cada cuna será ocupada por un solo infante a la vez.
- La ropa de cama de cada bebé será utilizada únicamente por él/ella, y reemplazada cuando esté mojada o ensuciada.
- La ropa de cama se cambiará diariamente o más a menudo si es necesario.
- Las cunas, colchonetas o cunas se dispondrán de manera que proporcionen una pasarela y espacio de trabajo entre las cunas, colchonetas o cunas suficientes para que el personal pueda llegar a cada bebé sin pisar a ningún otro bebé.


